Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159. Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del LCSP?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del LCSP está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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